La declaración anual de impuestos genera ansiedad desproporcionada en muchos mexicanos, en parte porque el SAT no ha logrado comunicar de manera simple quién está obligado a hacerla y cómo hacerla. En muchos casos, el resultado es una devolución —el SAT te devuelve impuestos pagados en exceso durante el año. Ignorar este proceso es regalarle dinero al gobierno.
¿Quién está obligado a presentar declaración anual?
Personas físicas que:
- Obtuvieron ingresos de dos o más empleadores simultáneamente
- Tuvieron ingresos por honorarios (actividad empresarial o profesional)
- Obtuvieron ingresos por arrendamiento de bienes
- Obtuvieron ingresos por enajenación de bienes (venta de casa, auto, etc.)
- Son asalariados con ingresos superiores a $400,000 MXN anuales
Si fuiste asalariado con un solo empleador y menos de $400,000 de ingreso anual, técnicamente no estás obligado a presentarla —pero puede convenir hacerla si tienes deducciones personales.
Deducciones personales que reducen impuestos
| Deducción | Límite anual |
|---|---|
| Honorarios médicos, dentales y hospitalarios | Sin límite específico (hasta el tope general) |
| Colegiaturas (por nivel educativo) | $14,200–$24,500 MXN según nivel |
| Primas de seguro de gastos médicos | Sin límite específico |
| Intereses por crédito hipotecario | $152,856 MXN o 4 UMAs anuales |
| Aportaciones a AFORE voluntarias | 10% del ingreso anual o 5 UMAs |
| Transporte escolar obligatorio | Monto pagado |
El proceso en la práctica
El SAT pre-carga información de los comprobantes (facturas, CFDI) registrados a tu RFC durante el año. La clave es que todos tus gastos deducibles deben tener CFDI a tu nombre y RFC. Si pagaste consultas médicas sin factura, no puedes deducirlas. Si solicitaste factura con otro RFC, tampoco. Pedir factura con tus datos correctos durante el año es la preparación más importante para la declaración anual.
El plazo para presentar la declaración anual de personas físicas es del 1 al 30 de abril de cada año (por ingresos del año anterior). Si hay saldo a favor (devolución), el SAT la procesa en promedio en 30–40 días hábiles posteriores a la declaración.